Gobierno de Salta

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta

Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos

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         REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE ESTUDIOS
DE NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del Subprograma de Becas: El Subprograma de Becas tiene por finalidad apoyar el ingreso, continuidad y egreso de los estudiantes comprendidos en el articulo siguiente que, presentando condiciones socio-económicas insuficientes para estudiar en carreras de nivel superior, según lo establecido en el presente reglamento, observen un rendimiento académico y regularidad en sus estudios en los términos exigidos por el presente.-
                                                                                    
Artículo 2º.- Becas. Denominación. Alcance: Denomínese BECA al apoyo económico anual que brinda el Gobierno de la Provincia de Salta, a estudiantes que cursan regularmente carreras de grado de Nivel Superior Universitario, dictada por Universidades Publicas y Privadas del Territorio de la  República Argentina y de Nivel Superior No Universitario, dictadas por Institutos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Provincia de Salta.-

Artículo 3º.- Becas, caracteres: La Beca tiene los siguientes caracteres:

a) Personal.-
b) Intransferible.-
c) Incompatible con cualquier otro beneficio de carácter similar.-

Artículo 4º- Reglamentación: Los montos de las becas, números de cuotas en que se paguen, los periodos de convocatoria, la documentación a presentar por los postulantes, el sistema de ponderación socio-económico; y toda otra cuestión no prevista expresamente por la presente Resolución, será determinada mediante Instrumento Legal emitido por el Sr. Secretario de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.-

CAPITULO II

CONDICIONES  Y REQUISITOS 

Artículo 5º.- Condiciones personales: Todos los solicitantes deberán acreditar que cumple con las siguientes condiciones:
           
            a) Ser argentino.-
            b) No ser mayor de veinticinco (25) años de edad en caso de ser ingresante, ni mayor de treinta (30) en caso de ser reinscripto a carreras de Nivel Superior. En todos los casos la edad establecida deberá acreditarse al cierre de la convocatoria anual del Subprograma.-     
c) Tres (3) años de residencia del solicitante y su grupo familiar en la Provincia de Salta, inmediatos anteriores a la postulación.-
            d) No poseer otro beneficio de carácter similar, ni ser pasante pago en dependencias de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o en entidades de carácter privado.-
            e) Se otorgara una Beca a un solo integrante del grupo familiar conviviente.-

Artículo 6º.- Requisitos académicos: Para solicitar una Beca, el estudiante que curse una carrera de Nivel Superior en alguna de las Instituciones establecidas en el Art. 2º, deberá cumplimentar los requisitos académicos correspondientes a las siguientes categorías:

1) Ingresantes a carreras de Nivel Superior:

a) Haber cursado y aprobado íntegramente el Nivel Polimodal o Ciclo Superior del ex Nivel Medio, Técnico o Artístico en establecimientos de la Provincia de Salta.-
b) Haber obtenido un promedio general de calificaciones mínimo de siete (7) puntos;
c)  Estar inscripto como alumno regular en una carrera de Nivel Superior.-
 El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Institución a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará oportunamente ante las autoridades correspondientes.

2) Reinscriptos en carreras de Nivel Superior Universitario:

a) Tener un promedio general de calificaciones mínimo de cinco (5) puntos computándose aplazos.- 
b) Haber aprobado desde la fecha de ingreso a la carrera, un mínimo de materias equivalente al sesenta y seis por ciento (66 %)  del total de materias que debería haber aprobado de acuerdo al Plan de Estudio.-
            c) No haber finalizado una carrera de Nivel Superior Universitario o No Universitario.-
d) Cursar regularmente la carrera para la que postuló, sea en modalidad presencial o semi-presencial.-

3) Reinscriptos en carreras de Nivel Superior No Universitario:

a) Tener un promedio general de calificaciones mínimo de seis (6) puntos, computándose aplazos.-
b) Haber aprobado desde la fecha de ingreso a la carrera, un mínimo de materias equivalente al sesenta y seis por ciento (66 %)  del total de materias que debería haber aprobado de acuerdo al Plan de Estudio, y tener aprobado del año académico inmediato anterior para el que solicitan el beneficio, un mínimo de materias equivalente al setenta y cinco (75 %) de las previstas en el Plan de Estudios.-
c) No haber finalizado una carrera de Nivel Superior Universitario o No Universitario.-
d) Cursar regularmente la carrera para la que postuló, sea en modalidad presencial o semi-presencial.-

Artículo 7º.- Condiciones socioeconómicas: El Solicitante deberá acreditar que su grupo familiar conviviente presenta situación socio-económica insuficiente para afrontar los gastos que demandan sus estudios. Las variables e indicadores de tal situación serán previamente determinados y ponderados por el Equipo Profesional Interdisciplinario del Subprograma de Becas a los efectos de evaluar el cumplimiento de dicha condición, lo cual será objeto de Resolución del Sr. Secretario.-

Artículo 8º.- Facultad del Subprograma de Becas: Existiendo Solicitante que presenten alguna desventaja en lo académico y/o socioeconómico, según criterio fundado del Equipo Profesional Interdisciplinario del Subprograma de Becas, podrá  resolverse su inclusión en el sistema adjudicatario o reconsiderar favorablemente su otorgamiento, según la oportunidad de que se trate,  lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Becas.-

CAPITULO III

DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 9º.- Criterios de Selección: A los efectos de seleccionar a los Solicitantes que participarán en los sistemas de adjudicación establecidos en el Articulo 10º, el Subprograma de Becas los evaluará en función del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Capitulo II, mediante un sistema de ponderación que previamente será aprobado y publicado por el Sr. Secretario, basado en las siguientes variables, cada una con su puntaje y cuya sumatoria otorgará un puntaje único al postulante:

1) Rendimiento académico y regularidad en los estudios: Cuyos indicadores están determinados por los requisitos académicos previstos en el Artículo 6º;
2) Situación socio-económica: Cuyos indicadores serán determinados en los términos del Artículo 7º.-

CAPITULO IV

DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 10º.- Sistemas de Adjudicación: La adjudicación de las Becas entre los Solicitantes seleccionados mediante el mecanismo establecido en el Artículo 9, podrá efectuarse por alguno de los siguientes sistemas, pudiéndose utilizar uno solo o combinadamente:

                        1) Por Orden de Merito:

a) Para los alumnos comprendidos en el Artículo 6º, punto 1), que hubieren obtenido un promedio general de calificaciones mínimo de nueve (9) puntos, adjudicando las becas hasta agotar el cupo asignado.-
b) Para los alumnos comprendidos en el Articulo 6º, punto 2), que hubieren aprobado desde la fecha de ingreso a la carrera, un mínimo de materias equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) que debería haber aprobado de acuerdo al Plan de Estudio, con una calificación promedio mínima de siete (7) puntos, computándose aplazos.-
c) Para los alumnos comprendidos en el Articulo 6º, punto 3), que hubieren aprobado desde la fecha de ingreso a la carrera, un mínimo de materias equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) que debería haber aprobado de acuerdo al Plan de Estudio, con una calificación promedio mínima de ocho (8) puntos, computándose aplazos, y que hubieren aprobado del año académico anterior para el cual solicita la beca, un número de materias equivalentes al ciento por ciento ( 100 %) de las que prevé el Plan de Estudio.-

                        2) Por Sorteo Público y hasta agotar el cupo asignado:
Para los alumnos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Capitulo II.-

                        3) Por Adjudicación Directa, en los casos en que así se resuelva y/o para la situación contemplada en el Artículo 11º ultimo párrafo.-

Artículo 11º.- Cupos de becas a adjudicar: El Sr. Secretario de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, anualmente determinara el cupo total de Becas a adjudicar y el correspondiente a cada municipio, en función de las disponibilidades financieras, de la cantidad de beneficiarios que renuevan la beca en cada municipio y de la cantidad de solicitantes seleccionados.
En caso de que el cupo de becas asignado a un municipio supere el número de alumnos seleccionados y a los efectos de otorgarlo íntegramente, el Subprograma de Becas reconsiderara entre los alumnos excluidos a los de mayor puntaje.-

CAPITULO V

DEL TRÁMITE PARA SOLICITAR BECA

Artículo 12º.- Solicitud de Beca: La Solicitud de Beca es el formulario que el solicitante debe presentar ante el Subprograma de Becas, la que contendrá la información y la documentación que en ella se exija.
La misma será aprobada por la Reglamentación, debiendo prever otro tipo de formulario para actualizar los datos de los becados que renueven el beneficio, a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 25º.-

Artículo 13º.- Valor de declaración jurada. Conocimiento: La información suministrada en la solicitud de beca y/o en el formulario al que refiere el articulo anterior segundo párrafo, tendrá valor de declaración jurada, debiendo ser firmada por el solicitante, salvo que sea menor de edad, en cuyo caso será firmada por el padre, la madre o tutor.-
Su presentación ante el Subprograma de Becas importara el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas, y de la Resolución que lo complemente.-
El presente Artículo deberá transcribirse en la Solicitud de Becas.-

Artículo 14º.- Presentación incompleta o extemporánea. Rechazo: La falta de presentación de la documentación respaldatoria, como la presentación de la solicitud fuera de los plazos que se determinen, dará lugar al rechazo automático de la presentación, sin posibilidades recursorias.-
El presente Artículo deberá transcribirse en la Solicitud de Becas.-

Artículo 15º.- Evaluación. Información Adicional: El análisis y evaluación de las Solicitudes de Becas y de la documentación que se acompañe a la misma, a los efectos de lo establecido en el Artículo 9º, estará a cargo del Subprograma de Becas, el que podrá someter a consideración de la Comisión de Becas aquellos casos en que se considere conveniente contar con su dictamen.-
Podrá requerirse información y/o documentación adicional al postulante o directamente a la Institución u Organismo que la posea, en cuyo caso deberá notificase al primero lo resuelto en su consecuencia.-
Es facultad del Subprograma de Becas, a través del Servicio Social, efectuar visitas domiciliarias, citar al Solicitante o integrantes de su grupo familiar, requerir documentación, solicitar informes a Instituciones Publicas o Privadas, constatar situaciones vía informática, entre otras, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada y/o situaciones que se consideren de interés y relevantes a fin de adoptar una decisión.-

Artículo 16º.- Nomina Provisoria. Responsabilidad. Notificación automática: Concluido el periodo de evaluación, el Subprograma de Becas dará a conocer la nomina de solicitantes seleccionados, la que tendrá carácter provisorio.-
Es responsabilidad de los interesados averiguar sobre los resultados, considerándoselos notificados de los mismos vencido el plazo de publicación antes referido.-

Artículo 17º.- Reconsideraciones. Nomina definitiva: Dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el plazo de publicación del artículo anterior, los postulantes cuyas solicitudes hubieran sido rechazadas o no hubiesen sido seleccionados, por si o por medio de sus representantes legales, podrán presentar ante el Subprograma de Becas recurso de reconsideración.-
El mismo deberá interponerse por escrito, fundadamente y con la documentación que acredite lo en él manifestado, bajo pena de ser rechazado de pleno derecho.-
El Subprograma dentro del plazo que determine el análisis de la cantidad de reconsideraciones presentadas y la complejidad de cada caso, resolverá fundadamente y en definitiva, debiendo notificarse personalmente al recurrente sobre tal resolución.-
Vencidos los plazos anteriores o cumplido los procedimientos antes previstos, el Subprograma de Becas dará a conocer la nomina definitiva de los solicitantes seleccionados, teniendo los interesados la misma responsabilidad prevista en el articulo anterior, segundo párrafo.-

Artículo 18º.- Adjudicación. Nomina de Becarios. Convenios: Adjudicadas las becas, el Subprograma de Becas publicara la nomina de becarios, los que de este modo se consideraran notificados, salvo que se disponga otro modo de notificación, siendo su responsabilidad concurrir a las oficinas del Subprograma de Becas o donde se disponga a los efectos de firmar los convenios individuales de becas.-

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y BECARIOS

Artículo 19º.- Obligación genérica: La sola presentación de la solicitud de beca importara el compromiso de cumplir con todas las obligaciones y deberes que, expresa e implícitamente resulten del presente Reglamento, de la Resolución complementaria y de los requerimientos que efectúen las autoridades de aplicación.-

Artículo 20º.- Deber de informar: Atento al carácter personal del beneficio, es condición indispensable para su mantenimiento, la permanencia en las condiciones que justificaron su otorgamiento, siendo obligación de los becarios informar fehacientemente y por escrito al Subprograma de Becas y dentro del plazo de cinco (5) días de verificada, cualquier modificación que se produzca en las mismas, tales como:
a.- Cualquier cambio en la situación socio-económica;
b.- Cambio de domicilio y telefónico;
c.- Perdida de la condición de alumno regular;
d.- Abandono de los estudios;
e.- Otorgamiento de otro beneficio de carácter similar a la beca.-

Artículo 21º.- Cambio de carrera o institución: La continuidad en la carrera y en la institución para la cual se otorgara el beneficio es condición fundamental para su mantenimiento y renovación anual.
Se permitirá por una sola y única vez el cambio de carrera y/o institución, siempre que se trate de becarios que cursen o hallan cursado su primer año de carrera, que su  rendimiento académico sea acorde a lo requerido para mantener o renovar la beca, según la oportunidad en que se produzca, y que a criterio del equipo profesional interdisciplinario del Subprograma de Becas existan motivos que lo justifiquen.-

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 22º.- Falsedad de datos y/o adulteración de documentación: La falsedad u ocultamiento de los datos requeridos en la solicitud de becas o por el Subprograma de Becas, y la adulteración o falseamiento de la documentación presentada, hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.-
De comprobarse que un solicitante mediante los procedimientos antes descriptos, hubiere sido seleccionado, inmediatamente será excluido de las nominas, sin posibilidades de postularse nuevamente en el futuro y si del mismo modo hubiere obtenido el beneficio, se dispondrá la baja definitiva, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado, sin posibilidades de postularse en el futuro.
El presente artículo deberá transcribirse en la solicitud de becas.-

Artículo 23º.- Incumplimientos a las obligaciones: El incumplimiento a las obligaciones impuesta a los becarios por el presente Reglamento, por la Resolución complementaria y por el convenio individual de becas, faculta al Subprograma de Becas a imponer alguna de las siguientes sanciones, proporcionales a la gravedad de la falta:
                        a) Suspensión preventiva en el pago del beneficio.-
                        b) Baja definitiva del beneficio.-
                        c) Baja definitiva del beneficio con imposibilidad de volver a solicitarla por el término máximo de un (1) año.-
                        d) Baja definitiva del beneficio con la obligación de restituir el dinero percibido.-

CAPITULO VIII

DE LAS CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA BECA

Artículo 24º.- Mantenimiento de la Beca: Para mantener el beneficio durante el año en que fuera otorgado, además del mantenimiento en las condiciones que lo justificaron, el becario deberá regularizar la mayoría de las materias en las que se inscribió a cursar.
En caso de alumnos que adeudaren solo exámenes finales o el trabajo de tesis, deberán acreditar la aprobación del cincuenta por ciento (50%) de las materias adeudadas o el avance académico de la tesis supervisado por el director de la misma.-
Lo anterior será controlado en la oportunidad y mediante la presentación de la documentación que determine el Convenio de Becas.-

Artículo 25º.- Renovación de la Beca: La beca podrá ser renovada anualmente si el beneficiario, además de mantenerse en las condiciones que justificaron su otorgamiento, lo que acreditará con el formulario a que refiere el Articulo 12º último párrafo, cumple con los siguientes requisitos, según sea el tipo de institución para la que se le otorgara:                    
                       
                           a) BECADOS EN CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO: Acreditar, mediante la presentación de Certificado Analítico o Estado Curricular y en la oportunidad que determine el convenio individual de beca, haber aprobado en el periodo lectivo inmediato anterior, un número de materias que lo mantengan en las condiciones exigidas en el Articulo 6º, punto 2, inc. b), con un promedio de calificaciones mínimo de seis (6) puntos computado sobre dichas materias, numero que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) asignaturas.-
                       
                         b) BECADOS EN CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO: Acreditar, mediante la presentación de Certificado Analítico o Estado Curricular y en la oportunidad que determine el convenio individual de beca, haber aprobado en el periodo lectivo inmediato anterior, un número de materias equivalentes al setenta y cinco por ciento (75 %) de las previstas por el Plan de Estudio para el año académico cursado, con un promedio de calificaciones mínimo de siete (7) puntos computado sobre dichas materias.-

Artículo 26º.- Tesis y/o exámenes finales: Cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y adeudando para finalizar la carrera solo exámenes finales o la tesis, siempre y cuando esta ultima no implique cursado presencial con una duración de tres (3) días mínimo a la semana, el beneficio podrá renovarse por un periodo inferior a un (1) año, según sea la cantidad de materias a rendir o la duración de la tesis y por una sola vez.-

Articulo 27º.- Cantidad máxima de renovaciones: La cantidad máxima que un becario puede renovar anualmente el beneficio, esta determinado por la cantidad de años de la carrera que le restaren para finalizarla según el Plan de Estudio, computados desde aquel en el cual comenzó a percibir el beneficio mas un (1) año.-

CAPITULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

Artículo 28º.- Causales: El cese del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:

                        a) Por la desaparición o sustancial modificación en las condiciones que justificaron su otorgamiento.-
                        b) Por incumplimiento de las condiciones para mantener o renovar el beneficio.-
                        c) Por finalización de la carrera para la cual se otorgara el beneficio.-
                        d) Por pérdida de la condición de alumno regular.-
                        e) Por abandono de la carrera para la cual se otorgara el beneficio.-
                        f) Por renuncia, muerte o inhabilitación del beneficiario.-
                        g) Por aplicación de las sanciones de baja definitiva previstas en el capitulo VII del presente Reglamento.-
                        h) Por otras causas que a criterio fundado del Equipo Profesional Interdisciplinario del Subprograma de Becas lo justifiquen.-

CAPITULO X

DEL MONTO Y COBRO DE LAS BECAS

Artículo 29º.- Monto de las Becas: Los montos de las becas serán determinados por el Sr. Secretario de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación, según los siguientes parámetros:

                        a) Para becarios en carreras de Nivel Superior Universitario, el monto de la beca será mayor cuando, en razón de sus estudios, el alumno mude su residencia del domicilio familiar al lugar de asiento de la Universidad, siempre y cuando en el municipio asiento de este último no exista Universidad del mismo carácter (Publica o Privada) que dicte la misma carrera.-

                        b) Para becarios en carreras de Nivel Superior No Universitario, será determinado teniendo en cuenta el costo promedio que implica estudiar en Instituciones de este carácter, requiriéndose para ello informe a las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación Privada de la Provincia de Salta, siendo mayor cuando, en razón de sus estudios, el alumno mude su residencia del domicilio familiar al lugar de asiento del Instituto, siempre y cuando en el municipio asiento de este último no exista Institución que dicte la misma carrera.-

Artículo 30º.- Pago de las cuotas y tramite de cobro: El pago de las cuotas de la beca será efectuado por el Subprograma de Becas, en las oportunidades que las disponibilidades financieras lo permitan, mediante deposito en Caja de Ahorro habilitada especialmente a tal fin en Entidad Bancaria.-
El trámite para su cobro ante la entidad bancaria es personal y de responsabilidad exclusiva del becario.
La falta de cobro de dos (2) cuotas consecutivas depositadas en la cuenta correspondiente, facultara al Subprograma de Becas a considerar la beca como vacante y en su consecuencia disponer la baja definitiva, requiriendo de la Entidad Bancaria la restitución del dinero.-

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN

CAPITULO I

DEL SR. SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 31º.- Autoridad: El Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Educación es la autoridad máxima, facultado a solicitar al Sr. Ministro de Educación la afectación y/o contratación de recursos humanos – administrativos, técnicos, profesionales y de mayordomía -a los fines de operativizar adecuadamente el sistema de becas regulado por el presente reglamento.-

Artículo 32º.- Atribuciones: En ejercicio de la competencia atribuida al Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos del Ministerio de Educación por artículo 1º del Decreto Nº 236/03, posee las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y toda otra norma aplicable para la implementación del sistema de becas.
  2. Ser responsable de la ejecución general y administración del Subprograma Becas.
  3. Proyectar resoluciones complementarias, adecuaciones al presente reglamento para su consideración por el Sr. Ministro de Educación.
  4. Visar y/o aprobar toda documentación diseñada por el Subprograma de Becas para la implementación del sistema de becas.
  5. Emitir los actos administrativos previstos en  este reglamento.
  6. Supervisará la ejecución del Subprograma.
  7. Propondrá al Sr. Ministro de Educación toda norma para la eficiente y eficaz ejecución del Subprograma de Becas a propuesta del mismo.-
  8. Visará y/o aprobará, la emisión de la documentación diseñada por el Subprograma de Becas, a los fines establecidos en este reglamento.
  9. Arbitrará los medios administrativos y/o judiciales que correspondieren a los fines de dilucidar situaciones que pudieren plantearse, aplicando sanciones previstas por la normativa vigente y en este reglamento a los que resultaren responsables.
  10. Resolver fundadamente toda cuestión no contemplada expresamente en la presente resolución, requiriendo - en los casos que estime corresponder - la intervención previa de la Comisión de Becas.
  11. Presentará anualmente al Sr. Ministro de Educación,  los requerimientos presupuestarios financieros para atender los gastos de funcionamiento del sistema de becas y del Subprograma de Becas, tales como los de infraestructura, recursos materiales y humanos.-
  12. Informará al Sr. Ministro de Educación sobre el sistema de becas toda vez que le fuere requerido.

Como integrante de la Comisión de Becas:

  1. Desempeñará el cargo de Presidente, con las atribuciones establecidas en los artículos pertinentes.
  2. Convocará a reuniones de la Comisión toda vez que fuere necesario según reglamento o que lo considere oportuno.

CAPITULO II

DEL SUBPROGRAMA DE BECAS

Artículo 33º.- Órgano ejecutivo. Atribuciones: El Subprograma de Becas es el órgano ejecutivo, estará a cargo de un responsable encargado de la gestión, organización, ejecución y operativizacion del sistema de becas, con las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y toda otra norma aplicable para la implementación del sistema de becas.
  2. Ajustar su accionar a las directivas impartidas por el Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos.
  3. Capacitar, coordinar y supervisar el correcto desempeño de las tareas que encomiende a los recursos humanos asignados, conformando equipos técnicos y profesionales de trabajo.
  4. Difundir, publicar y comunicar por los medios disponibles, el presente reglamento y toda información de utilidad para los beneficiarios.
  5. Diseñar instructivos, circulares y toda otra documentación necesaria para la implementación del sistema, poniendo los mismos a consideración del Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos.
  6. Elaborar los correspondientes cronogramas de actividades para el año académico para su consideración y aprobación por el mencionado funcionario.
  7. Facilitar la comunicación  y articulación del Subprograma con organismos públicos o privados.
  8. Integrar la Comisión de Becas, asesorándola e informando sobre los temas de su competencia, quedando a cargo del archivo y custodia de las Actas que se labren, asumiendo su presidencia en caso de ausencia del Sr. Secretario.-
  9. Brindar el  asesoramiento que pudieren requerirle los usuarios del sistema, organismos públicos y/o privados que lo soliciten.-
  10. Estudiar, constatar y evaluar la información y documentación declarada y presentada por los estudiantes que soliciten y/o los beneficiarios, emitiendo informes fundados para la admisión y/o rechazo de las solicitudes.
  11. Requerir informes a organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales y a instituciones privadas toda vez que lo estime necesario para el desempeño de las funciones encomendadas.
  12. Realizar visitas domiciliarias y/o constatar situaciones que considere necesario por los medios que se crean mas idóneos.-
  13. Custodiar los legajos de los estudiantes que tengan asignada una beca, manteniendo actualizada la información.
  14. Llevar estadística del sistema de becas, delegándolas en el Equipo Profesional Interdisciplinario.
  15. Elaborar los convenios individuales de becas y ponerlos a consideración del Sr. Secretario para su aprobación y suscripción.
  16. Determinar los servicios solidarios que deberán cumplir los becarios en los periodos en que se acuerde, conforme las necesidades que verifique.
  17. Supervisar al Equipo Profesional Interdisciplinario en el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los requisitos y condiciones reglamentarias por los becarios del sistema.
  18. Intervenir en los trámites establecidos en el presente reglamento a los fines de abonar las becas que se otorguen.
  19. Supervisar los registros administrativos – contables inherentes al pago de becas y sus correspondientes rendiciones
  20. Emitir informes fundados toda vez que fuere necesario disponer la suspensión y/o baja de beneficios ya otorgados.
  21. Recepcionar sugerencias y/o denuncias que le presentaren, dándoles el correspondiente trámite.
  22. Toda otra que posibilite el desarrollo eficiente y eficaz del Subprograma de Becas.

El responsable del Subprograma podrá delegar las funciones y deberes aquí establecidos en los recursos humanos – técnicos, administrativos y profesionales - asignados, comunicándolo al Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DE BECAS

Artículo 34º.- Órgano consultivo. Integración: La Comisión de Becas es el órgano consultivo, y  estará integrada por los siguientes miembros, representativos de todos los sectores y regiones de la provincia:
a) El Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos;
b) El responsable del Subprograma Becas;
c) Dos (2) representantes del Equipo Profesional del Subprograma;
d) Un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior;
e) Un (1) representante de la Dirección General de Educación Privada;
f) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Salta;
g) Un (1) representante de la Universidad Católica de Salta;
h) Un (1) representante de la Cámara de Senadores;
i) Un (1) representante de la Cámara de Diputados;
j) Un (1) representantes del Foro de Intendentes;

Artículo 35º.- Propuesta y designación de representantes: Anualmente el Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos notificara a las instituciones indicadas en el articulo precedente incs. d), e), f), g), h), i) y j), a los efectos de que formalmente y por escrito propongan su representante titular y un suplente, invitándolos a la primera reunión en cuya acta se formalizara la designación de sus miembros.-
El cumplimiento de sus funciones es en carácter Ad – Honorem, sin derecho a percibir remuneración alguna por dicho desempeño. En caso de vacancia y/o ausencia del titular, será reemplazado por el suplente propuesto.

Artículo 36º.- Constitución de la Comisión: Los miembros se constituirán en Comisión a los fines de dar cumplimiento a las funciones asignadas en la presente reglamentación, en la sede y horarios que se indiquen en las notificaciones que a tal efecto se cursen.-
 
Artículo 37º.- Presidente – Reemplazo: La Comisión será presidida por el Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos, pudiendo reemplazarlo circunstancialmente el responsable del Subprograma de Becas. En ausencia de ambos, los restantes miembros de la Comisión elegirán presidente para sesionar, requiriéndose a tales fines mayoría simple de votos de los miembros presentes que conformen el quórum.

Artículo 38º.- Quórum de funcionamiento: La Comisión sesionará con mayoría simple de sus miembros. De no reunirse dicha mayoría luego de quince (15) minutos de espera, sesionara validamente con los miembros presentes. Toda ausencia deberá ser informada oportunamente.-
Cada miembro tendrá derecho a voto respecto de las cuestiones sometidas a consideración de la Comisión. El presidente sólo emitirá voto en caso de empate.

Artículo 39º.- Toma de decisiones: Las decisiones de la Comisión se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 40º.- Facultades y deberes: Serán facultades y deberes de la Comisión:

  1. Cumplir la presente reglamentación.
  2. Desempeñar las funciones encomendadas con profesionalismo y responsabilidad.
  3. Asistir a las reuniones convocadas, informando con la debida antelación sus inasistencias.
  4. Requerir informes al Subprograma Becas, que estimen corresponder para el desempeño de sus funciones.
  5. Registrar en Actas sus actuaciones.
  6. Expedirse por escrito y fundadamente en los casos sometidos a su consideración por el Subprograma de Becas.
  7. Expedirse fundadamente sobre cuestiones no contempladas expresamente en este reglamento, toda vez que fuere requerido por el Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos.
  8. Intervenir en toda actuación que le fuere requerida por el mencionado funcionario.
  9. Formular propuestas tendientes a optimizar el presente régimen.
  10. Informar al Sr. Secretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos lo actuado por la Comisión,  toda vez que le fuere requerido y al finalizar su actuación.