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REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE ESTUDIOS

NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objetivos del Subprograma de Becas: El Subprograma de Becas tiene por objetivo:  a) promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que  favorezca el acceso,  permanencia y egreso de estudiantes con particulares condiciones de vulnerabilidad socioeconómica familiar y que presenten  un rendimiento académico y regularidad en sus estudios en los términos exigidos por el presente ; b) fomentar la promoción efectiva del nivel medio o secundario, y c) contribuir al desarrollo de la  provincia, promoviendo la formación de recursos humanos.-

 

Artículo 2º.- Becas. Denominación. Alcance: Denomínese BECA al apoyo económico anual que brinda el Gobierno de la Provincia de Salta, a estudiantes que cursan regularmente carreras de grado de Nivel Superior Universitario, dictada por Universidades Publicas y Privadas del Territorio de la República Argentina y de Nivel Superior No Universitario, dictadas por Institutos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación Privada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología del Gobierno de la Provincia de Salta.-

 

Artículo 3º.- Becas, caracteres: La Beca tiene los siguientes caracteres:

a) Personal.-

b) Intransferible.-

c) Incompatible con cualquier otro beneficio de carácter similar.-

 

Artículo 4º- Reglamentación: Los montos de las becas, números de cuotas en que se paguen, los periodos de convocatoria, la documentación a presentar por los postulantes, el sistema de ponderación socio-económico, los convenios de becas individuales y toda otra cuestión no prevista expresamente por la presente Resolución, será determinada mediante Instrumento Legal emitido por la Autoridad inmediata Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta.-

 

 

CAPITULO II

CONDICIONES Y REQUISITOS

 

Artículo 5º.- Condiciones personales: Todos los solicitantes deberán acreditar que cumple con las siguientes condiciones:

a) Ser argentino.-

b) No ser mayor de veinticinco (25) años de edad en caso de ser ingresante, ni mayor de treinta (30) en caso de ser reinscripto a carreras de Nivel Superior. En todos los casos la edad establecida deberá acreditarse al cierre de la convocatoria anual del Subprograma.-

Por alumnos reinscriptos se entiende aquellos que al momento de la inscripción ya han cursado un año de carrera mínimamente.

c) Tres (3) años de residencia inmediatos anteriores a la postulación en la Provincia de Salta del solicitante y su grupo familiar.

d) No poseer otro beneficio de carácter similar, ni ser pasante pago en dependencias de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, o en entidades de carácter privado.-

 

Artículo 6º.- Requisitos académicos: Para solicitar una Beca, el estudiante que curse una carrera de Nivel Superior en alguna de las Instituciones establecidas en el Art. 2º, deberá cumplimentar los requisitos académicos correspondientes a las siguientes situaciones:

1) Ingresantes a carreras de Nivel Superior:

a) Haber cursado y concluido el Nivel Medio, Polimodal o Secundario, en cualquiera de sus modalidades, en establecimientos de la Provincia de Salta, sin adeudar ninguna materia.-

b) Haber obtenido un promedio general de calificaciones mínimo de siete (07) puntos.

c) Estar inscripto como alumno regular en una carrera de Nivel Superior y haber superado satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Institución a la cual pretenda ingresar.-

2) Reinscriptos en carreras de Nivel Superior Universitario:

 

a) Tener un promedio general de calificaciones equivalente a cinco (5) computándose aplazos.-

b) Haber aprobado un mínimo de materias equivalentes al sesenta y seis (66 %) del total de materias que debería haber aprobado de acuerdo al Plan de Estudio, computadas desde el año de ingreso a la carrera hasta el inmediato anterior a la postulación.-

c) No haber finalizado una carrera de grado de Nivel Superior Universitario o No Universitario. Podrán postularse cuando el título obtenido sea intermedio y la nueva carrera implique una continuidad y unicidad en la formación académica.

d) Cursar regularmente la carrera para la que postuló, sea en modalidad presencial o semi-presencial.-

3) Reinscriptos en carreras de Nivel Superior No Universitario:

a) Tener un promedio general de calificaciones mínimo de seis (6) puntos incluyendo aplazos.

b) Haber aprobado un mínimo de materias equivalentes al setenta y cinco por ciento (75 %) de materias, de acuerdo al Plan de Estudio y computadas desde el año de ingreso a la carrera hasta el inmediato anterior a la postulación.-

c) No haber finalizado una carrera de grado de Nivel Superior Universitario o No Universitario. Podrán postularse cuando el título obtenido sea intermedio y la nueva carrera implique una continuidad y unicidad en la formación académica.

d) Cursar regularmente la carrera para la que postuló, sea en modalidad presencial o semi-presencial.-

 

Artículo 7º.- Condiciones socioeconómicas: El Solicitante deberá acreditar que su grupo familiar conviviente presenta situación socio-económica insuficiente para afrontar los gastos que demandan sus estudios.  Las variables e indicadores de tal situación serán previamente determinadas/os y ponderadas/os por el Equipo Profesional Interdisciplinario del Subprograma de Becas a los efectos de evaluar el cumplimiento de dicha condición, y será objeto de Instrumento Legal emitido por la Autoridad inmediata Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta.-

 

 

 

Artículo 8º.- Facultad del Subprograma de Becas: Existiendo postulantes y/o renovantes que no cumplan alguno o los requerimientos académicos establecidos en el Articulo 5º y presenten alguna situación de inequidad y/o vulnerabilidad socioeconómica, familiar, de salud o cultural, según criterio fundado del Equipo Profesional Interdisciplinario del Subprograma de Becas, podrá resolverse su inclusión en el sistema adjudicatario o reconsiderar favorablemente su otorgamiento o renovación, según la oportunidad de que se trate, cuando el rendimiento académico sea acorde a dicha situación.-

Sin perjuicio de lo anterior, se consideraran como especiales situaciones de inequidad y/o vulnaerabilidad, las siguientes:

a).- Estudiantes con discapacidad: Alumnos que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada que, en relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La condición de discapacidad deberá ser acreditada por las dependencias oficiales que oportunamente se indique, conforme el sistema de protección integral establecido por la Ley N° 22.431.

b).- Estudiantes pertenecientes a Pueblos Originarios: Alumnos que provengan de una comunidad originaria, es decir, de un conjunto de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, conforme lo estipulado por la Ley Nº 23.302. La pertenencia a una comunidad originaria deberá ser avalada formalmente la autoridad de la comunidad, reconocida como perteneciente a Etnia Originaria por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

 

CAPITULO III

DEL TRÁMITE PARA SOLICITAR BECA

 

Artículo 9º.- Convocatoria a Inscripción: Anualmente el Subprograma de Becas abrirá las inscripciones a Becas Universitarias y Terciarias, en las oportunidades que se consideren convenientes y  dando a conocer, por los medios más idóneos, el periodo de inscripción, los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II del presente, el Sistema de Inscripción y toda otra información necesaria y útil para el correcto tramite de los postulantes.

Se priorizara la utilización de la tecnología Informática, tanto para dar a conocer el presente Reglamento como para la inscripción y/o renovación de becas.

No obstante la utilización de medios informáticos, los alumnos seleccionados y/o renovados deberán respaldar la información con documentación pertinente, el conjunto de la cual conformara el Legajo del beneficiario.

 

Artículo 10º.- Valor de declaración jurada. Conocimiento: La información suministrada en los medios y/o instrumentos de inscripción o renovación de Beca que refiere el artículo anterior, tendrá valor de declaración jurada.

La inscripción o tramite de renovación efectuados por los postulantes o renovantes, importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas y de la/s Resolución/es que lo complemente.-

El presente Artículo deberá transcribirse o darse a conocer en los medios y/o instrumentos de Inscripción o Renovación.-

 

Artículo 11º.- Información Adicional: El Subprograma de Becas podrá requerir información y/o documentación adicional al postulante o directamente a la Institución u Organismo que la posea, de considerarlo necesario a fin de resolver sobre la situación de un postulante o renovante.-

Es facultad del Subprograma de Becas, entre otros medios de constatación, efectuar visitas domiciliarias, citar al Solicitante o integrantes de su grupo familiar, requerir documentación, solicitar informes a Instituciones Publicas o Privadas, a los efectos de verificar la veracidad de la información suministrada y/o situaciones que se consideren de interés y relevantes a fin de adoptar una decisión.-

 

Artículo 12º.- Nomina Provisoria. Responsabilidad. Notificación automática:

Concluido el periodo de evaluación, el Subprograma de Becas dará a conocer la nomina de solicitantes seleccionados, la que tendrá carácter provisorio.-

Es responsabilidad de los interesados tomar conocimiento sobre los resultados de la evaluación, considerándoselos notificados de los mismos luego de los diez (10) días de vencido el plazo de publicación de resultados.-

 

Artículo 13º.- Reconsideraciones. Nomina definitiva: Dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo de publicación de los resultados de la evaluación, los postulantes cuyas solicitudes hubieran sido rechazadas o no hubiesen sido seleccionados, por si o por medio de sus representantes legales, podrán presentar ante el Subprograma de Becas pedido de reconsideración.-

El mismo deberá interponerse por escrito, fundadamente y con la documentación que acredite lo manifestado, bajo pena de ser rechazado de pleno derecho.-

El Subprograma dentro del plazo que determine el análisis de la cantidad de reconsideraciones presentadas y la complejidad de cada caso, resolverá fundadamente y en definitiva, debiendo notificarse personalmente al recurrente sobre tal resolución.-

Vencidos los plazos anteriores o cumplido los procedimientos antes previstos, el Subprograma de Becas dará a conocer la nomina definitiva de los solicitantes seleccionados, teniendo los interesados la misma responsabilidad prevista en el articulo anterior, segundo párrafo.-

 

Artículo 14º.- Adjudicación: La adjudicación de las Becas de Estudios se formalizaran mediante Instrumento Legal de la Autoridad inmediata Superior al Programa de Becas y la firma de los Convenios de Becas Individuales.

 

CAPITULO IV

DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

SISTEMA DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

 

Artículo 15º.- Criterios de Evaluación: El Subprograma de Becas, a los efectos de resolver la inclusión o exclusión de las postulaciones y/o renovaciones presentadas en tiempo y forma, evaluara el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II y VII del Título I del presente.

 

Artículo 16º.- Sistemas de Adjudicación: La adjudicación de las Becas entre los Solicitantes seleccionados conforme al artículo anterior se efectuara en forma directa.

El Subprograma de Becas, mediante instrumento legal, podrá implementar otros sistemas de adjudicación cuando razones superiores, como insuficiencia presupuestaria, lo justifiquen.

 

 

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y BECARIOS

 

Artículo 17º.- Obligación genérica: La sola inscripción a una Beca de Estudio importara el compromiso de cumplir con todas las obligaciones y deberes que, expresa e implícitamente resulten del presente Reglamento, de la Resolución complementaria y de los requerimientos que efectúen las autoridades de aplicación.-

 

Artículo 18º.- Deber de informar: Atento al carácter personal del beneficio, es condición indispensable para su mantenimiento, la permanencia en las condiciones que justificaron su otorgamiento, siendo obligación de los becarios informar fehacientemente y por escrito al Subprograma de Becas y dentro del plazo de cinco (5) días de verificada, cualquier modificación que se produzca en las mismas, tales como:

a.- Cualquier cambio en la situación socio-económica;

b.- Cambio de domicilio y telefónico;

c.- Perdida de la condición de alumno regular;

d.- Suspensión, interrupción y/o abandono de los estudios;

e.- Otorgamiento de otro beneficio de carácter similar a la beca.-

 

Artículo 19º.- Cambio de carrera o institución: La continuidad en la carrera y en la institución para la cual se otorgara el beneficio es condición fundamental para su mantenimiento y renovación anual.

Se permitirá por una sola y única vez el cambio de carrera y/o institución, siempre que se trate de becarios que cursen o hallan cursado su primer año de carrera, que su rendimiento académico sea acorde a lo requerido para mantener o renovar la beca, según la oportunidad en que se produzca, y que a criterio del equipo profesional interdisciplinario del Subprograma de Becas existan motivos que lo justifiquen.-

 

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 20º.- Falsedad de datos y/o adulteración de documentación: La falsedad u ocultamiento de los datos requeridos en los medios o instrumentos de inscripción o por el Subprograma de Becas, y la adulteración o falseamiento de la documentación presentada, hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.-

De comprobarse que un solicitante mediante los procedimientos antes descriptos, hubiere sido seleccionado, inmediatamente será excluido del sistema de selección, sin posibilidades de postularse nuevamente en el futuro y si del mismo modo hubiere obtenido el beneficio, se dispondrá la baja definitiva, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado, sin posibilidades de postularse en el futuro.

El presente artículo deberá darse a conocer en los medios o instrumentos de inscripción o renovación.-

 

Artículo 21º.- Incumplimientos a las obligaciones: El incumplimiento a las obligaciones impuesta a los becarios por el presente Reglamento, por la Resolución complementaria y por el convenio individual de becas, faculta al Subprograma de Becas a imponer alguna de las siguientes sanciones, proporcionales a la gravedad de la falta:

a) Suspensión preventiva en el pago del beneficio.-

b) Baja definitiva del beneficio.-

c) Baja definitiva del beneficio con imposibilidad de volver a solicitarla por el término máximo de un (1) año.-

d) Baja definitiva del beneficio con la obligación de restituir el dinero percibido.-

 

CAPITULO VII

DE LAS CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE

LA BECA

 

Artículo 22º.- Mantenimiento de la Beca: Para mantener el beneficio durante el año en que fuera otorgado el becario deberá regularizar la mayoría de las materias previstas en el Plan de Estudio de la carrera para el año académico cursado o en las que se inscribió a cursar, si el régimen de correlatividades impidiese tomar un único año académico, y además deberán mantenerse las condiciones socioeconómicas que justificaron la adjudicación de la Beca.

En caso de alumnos que adeudaren solo exámenes finales o el trabajo de tesis, deberán acreditar la aprobación del cincuenta por ciento (50%) de las materias que tenia pendientes de examen final o el avance académico de la tesis supervisado por el director de la misma.-

Lo anterior será controlado en la oportunidad y mediante la presentación de la documentación que determine el Convenio de Becas.-

 

Artículo 23º.- Renovación de la Beca: La beca podrá ser renovada anualmente si el beneficiario, además de mantenerse en las condiciones socioeconómicas que justificaron su otorgamiento, cumpliere con los siguientes requisitos, según sea el tipo de institución para la que se le otorgara:

a) BECADOS EN CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO: Acreditar, mediante la presentación de Certificado Analítico o Estado Curricular y toda otra documentación o medio informativo que se exija y en la oportunidad que determine el convenio individual de beca, haber aprobado en el periodo lectivo inmediato anterior, un número de materias que lo mantengan en las condiciones exigidas en el Articulo 6º, punto 2, inc. b), con el promedio exigido en el inciso a).

El numero de materias aprobadas en ningún caso podrá ser inferior a dos (2).

b) BECADOS EN CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO: Acreditar, mediante la presentación de Certificado Analítico o Estado Curricular y toda otra documentación o medio informativo que se exija y en la oportunidad que determine el convenio individual de beca, haber aprobado en el periodo lectivo inmediato anterior, un número de materias que lo mantengan en las condiciones exigidas en el Articulo 6º, punto 3, inc. b), con el promedio exigido en el inciso a).

El numero de materias aprobadas en ningún caso podrá ser inferior a dos (2).

 

Artículo 24º.- Tesis y/o exámenes finales: Cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y adeudando para finalizar la carrera solo exámenes finales o la tesis, siempre y cuando esta ultima no implique cursado presencial con una duración de tres (3) días mínimo a la semana, el beneficio podrá renovarse por un periodo inferior a un (1) año, según sea la cantidad de materias a rendir o la duración de la tesis y por una sola vez.-

 

Articulo 25º.- Cantidad máxima de renovaciones: La cantidad máxima que un becario puede renovar anualmente el beneficio, esta determinado por la cantidad de años de la carrera que le restaren para finalizarla según el Plan de Estudio, computados desde aquel en el cual comenzó a percibir el beneficio mas un (1) año.-

 

 

CAPITULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

Artículo 26º.- Causales: El cese del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:

a) Por la desaparición o sustancial modificación en las condiciones que justificaron su otorgamiento.-

b) Por incumplimiento de las condiciones para mantener o renovar el beneficio.-

c) Por finalización de la carrera para la cual se otorgara el beneficio.-

d) Por pérdida de la condición de alumno regular.-

e) Por abandono de la carrera para la cual se otorgara el beneficio.-

f) Por renuncia, muerte o inhabilitación del beneficiario.-

g) Por aplicación de las sanciones de baja definitiva previstas en el Capítulo VI del presente Reglamento.-

h) Por otras causas que a criterio fundado del Equipo Profesional Interdisciplinario del Subprograma de Becas lo justifiquen.-

 

CAPITULO IX

DEL MONTO Y COBRO DE LAS BECAS

 

Artículo 27º.- Monto y cuotas de las Becas: Los montos de las becas y el numero de cuotas en que anualmente se pagan, serán determinados anualmente mediante Instrumento Legal emitido por la Autoridad inmediata Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, siendo conveniente para ello tener en cuenta:

a) Nivel de la carrera –Universitarias y Terciarias-.

b) Indicadores e índices de costo de vida, de bienes y servicios que los hogares requieren para obtener determinado nivel de satisfacción de necesidades.

 

Artículo 28º.- Pago de las cuotas y tramite de cobro: El pago de las cuotas de la beca será efectuado por el Subprograma de Becas, en las oportunidades que las disponibilidades financieras lo permitan, mediante deposito en Caja de Ahorro habilitada especialmente a tal fin en Entidad Bancaria.-

El trámite para su cobro ante la entidad bancaria es personal y de responsabilidad exclusiva del becario.

La falta de cobro de dos (2) cuotas consecutivas depositadas en la cuenta correspondiente, facultara al Subprograma de Becas a considerar la beca como vacante y en su consecuencia disponer la baja definitiva, requiriendo de la Entidad Bancaria la restitución del dinero.-

 

CAPITULO X

DE LA COMISIÓN DE BECAS

 

Artículo 29º.- Órgano consultivo. Oportunidad de conformación. Integración: La Comisión de Becas es un órgano consultivo, cuya constitución será resuelta por el Responsable del Subprograma de Becas y de su autoridad inmediata superior, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo ameriten, y estará integrada en lo posible por los siguientes miembros:

a) El responsable del Subprograma Becas;

b) Representantes del Equipo Profesional del Subprograma;

c) Representantes de la Dirección General de Educación Superior;

d) Representante de la Dirección General de Educación Privada;